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martes, 10 de julio de 2012

Delincuencia informática - JUL. 04, 2012 - CARTAS AL DIRECTOR - EL UNIVERSO

Delincuencia informática - JUL. 04, 2012 - CARTAS AL DIRECTOR - EL UNIVERSO


La República de Ecuador internalizó la ley modelo de las Naciones Unidas mediante la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, R.O. 557 del 17 de abril del 2002, complementado con el reglamento del 2 de diciembre, constando en el capítulo II De las Infracciones Informáticas artículos 57 en adelante, que sanciona o penaliza a los mismos reformando los artículos 202, 262, 353, 415, 553, 606 Nº 19 del Código Penal. Para infracciones a informaciones sobre la seguridad nacional o secretos comerciales, uno a tres años de prisión y multa hasta mil dólares; por divulgación o utilización fraudulenta de información protegida, de tres a seis años, con multa de dos a diez mil dólares.
Cuando se violó la página web de la Presidencia de la República, se reaccionó con vehemencia y se buscó a sus delincuentes, también por el cometimiento del phishing, perjudicando a muchos ecuatorianos, todo ello es justo, y legal; sin embargo, si un extranjero lo realiza, ¿por qué no debe ser sancionado, ¿y por qué Julian Assange, involucrado hace tiempo por otras acciones delictivas informáticas desde su juventud, no puede serlo? ¿Por qué Ecuador debe involucrarse con un delincuente y favorecerlo con su generosa hospitalidad? ¿Acaso nuestras autoridades desconocen dicha realidad?
La majestad de nuestra identidad merece mayor probidad en su trato en un asunto de delincuencia informática; es la cuestión de fondo, dando lugar hasta al rompimiento de relaciones entre dos países; no hacerlo es igual a sentar un mal precedente en la justicia virtual.

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