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lunes, 7 de octubre de 2013

Atentado a la independencia judicial | 2012-12-19 00:50:00 Explored - Noticias de Ecuador

Atentado a la independencia judicial | 2012-12-19 00:50:00 Explored - Noticias de Ecuador


¿Cómo impugnar una actuación estatal si los jueces que conocen la causa pertenecen a una función del Estado? Para ello, la Constitución consagra el principio de independencia judicial. Ninguna otra función del Estado puede intervenir en las atribuciones de los jueces, los que, al decidir las causas que conocen, tampoco pueden ser instruidos por otros funcionarios de la propia Función Judicial sobre qué normas deben aplicar en el caso, ni qué interpretación les deben dar a éstas.

Como los jueces se pueden equivocar a la hora de apreciar los hechos, de establecer el derecho aplicable al caso o de la interpretación que se debe dar a las normas, se puede impugnar el fallo, para que la causa se someta a la decisión de un juez superior.

Asimismo, los jueces están expuestos a un régimen disciplinario, sancionándoselos en caso de cometer faltas administrativas, y también se sujetan a un proceso de formación y evaluación. De este modo se aseguraría que los jueces actúen con corrección y, además, que los justiciables sometan sus controversias a la decisión de funcionarios que conocen el Derecho y lo saben interpretar.

El problema surge desde que altos funcionarios del Consejo de la Judicatura, a mediados de 2012, dirigieron un oficio en el que se advertía a los jueces que serán sancionados si conceden acciones de protección contra actos administrativos sobre "aspectos de mera legalidad".

Si un juez resuelve una acción de protección y se estima que la sentencia es errónea, las partes pueden apelar. Si la sentencia se torna firme, la Corte Constitucional está facultada para seleccionar el fallo y, eventualmente, revisarlo. El Consejo de la Judicatura no es parte procesal ni juez superior, menos aún ejerce las funciones de la Corte Constitucional, pero esos funcionarios se atreven a declarar sobre qué ocurrirá si los jueces constitucionales conceden una acción de protección: sanción si se acepta la garantía en un "aspecto de mera legalidad", a juicio del Consejo de la Judicatura, órgano que no se puede pronunciar sobre el contenido de un fallo.

Increíble que esto ocurra en un Estado de Derecho, más aún si se dice "constitucional de derechos y justicia". El Colegio de Abogados de la provincia de Pichincha, a través de su Presidente, don José Alomía, hizo saber a los vocales del Consejo de la Judicatura este hecho que, se entiende, no sólo lo debían conocer, sino que, frente a éste, debieron actuar oportunamente y con firmeza.

¿Qué ha dicho o qué ha hecho el Consejo de la Judicatura de Transición (CJT) sobre esta conducta inaceptable de esos funcionarios? Si nada han hecho, la independencia judicial sólo serviría para las propagandas.>

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