Miércoles 19 de diciembre de 2012.
Concretamente dice que la Corte Nacional de Justicia, como órgano máximo de la jurisdicción y a través de la Sala o del mecanismo que corresponda, "se pronuncie sobre la genuidad del proceso de selección de los jueces; establezca consecuencias del mismo; fije los parámetros en los cuales debe realizarse y garantice el derecho al recurso en sede judicial del referido proceso a quienes resultaren preteridos".
Como conclusión del proceso de selección y, específicamente, de los jueces Wilson Merino, Wilson Andino, Lucy Blacio y Mariana Yumbay (ver recuadros), señala que la selección de los jueces de la CNJ "presenta algunas falencias". Y presenta dos específicas.
En la fase de calificación de méritos, por ejemplo, dice que la puntuación y la calificación no se hizo correctamente, y que se basó en la interpretación del Comité de Expertos.
En la fase de oposición, señala que la entrevista final, así como su puntuación (10/10), "presenta riesgos innecesarios que podrían afectar a la transparencia y la pureza de todo el proceso". La forma de calificación -dice el documento- sin la presencia del candidato, el no ser inmediata, la falta de explicación del voto y el amplio puntaje, son señalados como algunos de los problemas, y considera que "pueden contribuir a que las decisiones que se tomen se tornen arbitrarias y sin ningún tipo de control, determinando, como ocurrió en algunos casos, que otros candidatos, claramente mejor posicionados en el proceso anterior, quedaran fuera del concurso".
Por eso sugiere que la entrevista debería realizarse en otra etapa, su puntuación variar, así como que sea inmediata y con la presencia del interesado. Eventualmente, agrega, debería desaparecer.
Otro aspecto que se investigó fue la entrega de puntos adicionales. En el art. 32 del instructivo para nominar a la CNJ, señala que referente a la experiencia laboral general, describiéndose que a las personas que hayan ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, se les concederá dos puntos por cada año adicional completo, contado a partir del décimo año de ejercicio hasta un máximo de 10 puntos.
Sin embargo, la aplicación de esto no fue exacta (ver recuadros), y se dejó abierta a la interpretación de los expertos del comité.
En otra parte de este informe, la Veeduría dice que el seguimiento a la conformación de la CNJ y la evaluación al proceso de la Función Judicial, no pudo ser debidamente monitoreado por la Veeduría en tiempo real, por lo que hubo críticas a la extemporaneidad de la labor de ese trabajo. (SL)...............................................>
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