Ramiro J. García Falconí * : ¿Cuál fue el pecado de la CIDH? - JUN. 13, 2012 - COLUMNISTAS - EL UNIVERSO
La alegación propuesta por los jerarcas nazis en los Juicios de Nuremberg, cierta y sustentada además, en el sentido que todos sus atroces actos de genocidio y exterminio masivo, se ajustaban al ordenamiento jurídico alemán entonces vigente, produjo por una parte la obligación de asumir como no deseable la absoluta separación del derecho y la ética pregonada por el positivismo extremo representado por Hans Kelsen y por otra, la necesidad de establecer un sistema supranacional de protección de los derechos humanos, que pueda amparar a los individuos de los abusos de sus propios estados.
De esta forma se puso a debate uno de los puntales sobre los que se habían edificado las estructuras estatales en los siglos XVIII y XIX, me refiero a la soberanía en su acepción westfaliana. La Paz de Westfalia suscrita en 1648, mediante la cual se dio por terminada la Guerra de los Treinta Años en el Sacro Imperio Romano y la Guerra de los Ochenta Años entre España y Holanda, estableció entre otros aspectos un concepto de soberanía por el cual cada nación era enteramente responsable por sus territorio, población y leyes, sin posibilidad de injerencia o intervención de entes externos.
Este concepto de soberanía fue acogido plenamente primero por los Ilustrados ingleses del siglo XVII como Hobbes y Locke y posteriormente, por los franceses del siglo XVIII, especialmente Rousseau, quien traslada la soberanía del monarca al pueblo, poniendo en manos del gobierno la labor de implementar la voluntad popular.
El concepto de soberanía westfaliano fue vigorosamente utilizado por los países europeos, especialmente cuando de establecer sus políticas colonialistas se trataba, pues permitió legitimar cuanto abuso fuera imaginable, sin posibilidad de intervención exterior y siempre con la soberanía como escudo de protección de las arbitrariedades cometidas.
Este mismo escudo se utilizó por parte del fascismo y nazismo en el siglo pasado, para justificar todo aquello que se hacía en nombre de la “voluntad del pueblo italiano” o el “sano espíritu del pueblo alemán”. Millones de muertos en un Holocausto sin paralelo en la historia de la humanidad, son los testigos de lo que la soberanía estatal puede hacer a lo interno con sus miembros.
Es por esto que luego de la Segunda Guerra Mundial y de constatar los horrores cometidos bajo la bandera de la soberanía como autonomía nacional inviolable, se plantea la constitución de una sociedad internacional, una comunidad de estados que suscribe tratados y convenios internacionales de protección de derechos humanos y acepta los dictados y decisiones de los órganos encargados de implementar los mismos.
Estos tratados son de naturaleza diferente a aquellos firmados por los estados entre sí, que establecen derechos y obligaciones recíprocas.
En el caso de las normas internacionales de protección de los derechos humanos, los estados se comprometen unilateralmente, respecto de sus miembros y de los derechos tanto individuales como colectivos sin recibir nada a cambio.
Sin lugar a dudas la estructuración del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos con la Comisión y la Corte como sus integrantes, fue un paso decisivo en el esquema de protección de dichos derechos.
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