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jueves, 28 de agosto de 2014

"No-intervención"


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“No-intervención”

Artículo de opinión del Diario HOY publicado el miércoles quince de mayo de 2013 y escrito por Rafael Oyarte.

< La actuación del Embajador estadounidense, Adam Namm, al participar en un acto del gremio periodístico, o de nuestra Embajadora en la ciudad de Wáshington (capital de la República de Estados Unidos de América  -  EUA) en una manifestación de inmigrantes ante el Capitolio, la declaración del Presidente de Ecuador, Rafael Correa, calificando de golpista a Capriles, que no reconoce al Presidente Maduro, o la reacción del jefe de Estado venezolano contra el llamado a la tolerancia que hizo el Canciller peruano, entre tantos otros casos, han retomado el viejo debate sobre el principio de la no-intervención.

La intervención es una intrusión ilegítima en los asuntos internos o en la política exterior de un Estado soberano, con la finalidad de imponerle un comportamiento determinado para satisfacer las pretensiones de otra nación, afectando su derecho a decidir su propio destino. 

Originalmente el principio de la no-intervención pretendió impedir las intromisiones acompañadas de la fuerza o de la amenaza al uso de la fuerza, exteriorizada en la Revolución francesa y por la Doctrina Monroe contra la posible intervención de las potencias europeas en Francia y América. 

Las intervenciones armadas de EUA en República Dominicana en 1965, ante el peligro de una toma del poder comunista, visto el caos que se vivía en el país, o de la Unión Soviética (URSS) en la entonces República de Checoslovaquia en 1968 para evitar su salida de la órbita soviética, originaron hondos debates sobre la violación de este principio con la finalidad de mantener un sistema político soberano en esas naciones.

La idea de que la Carta de las Naciones Unidas sólo proscribía las intervenciones armadas, fue superada con la Declaración de 1970 de las Naciones Unidas que excluye cualquier forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, aunque hasta la actualidad se discute cuál es el sentido y el alcance de lo que se debe entender como un asunto esencialmente “de la jurisdicción interna de los Estados”. Hay casos que serían evidentes, en principio, como la intromisión de un Estado sobre la legislación de otra nación, o respecto de un asunto que está sometido a los órganos de justicia de otro Estado, o temas relativos a su Gobierno. 

Los asuntos internos de un Estado no justifican la violación de derechos fundamentales. Tampoco la invocación del principio de no-intervención permite que la comunidad internacional deba tolerar leyes de segregación racial, como las de Núremberg en el III Reich alemán, o que se soporte el juzgamiento por parte de tribunales de excepción, o que lisa y llanamente se aplaste el principio democrático de algún Estado. 

No creo que la participación de un embajador en un acto de una organización legalmente constituida, colocando una frase en pro de la defensa de un derecho fundamental, pueda ser visto como un acto de intervención en la política interna de Ecuador, así como el acompañamiento que la embajadora Cely hizo a nuestros compatriotas en el Capitolio tampoco puede ser visto como injerencia en la política migratoria estadounidense.
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Fuente: http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/no-intervencion-581171.html


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